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La vivienda en Arizona tras un fallecimiento

En Arizona, la vivienda familiar se transmite por las reglas ordinarias cuando muere el propietario —por el testamento o el fideicomiso, por la escritura o una escritura de beneficiario registrada, o por sucesión intestada—, y los bienes gananciales, la asignación de vivienda familiar y la exención de vivienda familiar pueden influir. Una visión general clara y sencilla para familiares y Fiduciarios designados. Información general, no asesoramiento legal.

Se muestra en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un hablante nativo. Los resúmenes de los estatutos y el original en inglés siguen siendo la fuente de referencia.

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Qué significa “homestead” en Arizona

En Arizona “homestead” significa dos cosas distintas: la exención de vivienda familiar —el interés de una persona en su residencia, exento de embargo, ejecución y venta forzosa hasta $400,000 según la ley, ajustados cada año por el costo de vida (A.R.S. § 33-1101)— y la asignación de vivienda familiar, los $18,000 que el cónyuge sobreviviente recibe del patrimonio antes que los acreedores (A.R.S. § 14-2402). Quién hereda la vivienda lo deciden el testamento, el fideicomiso, la escritura o la sucesión intestada.

Quién recibe la vivienda

En Arizona la vivienda se transmite como los demás bienes del difunto —según el testamento o el fideicomiso, por una escritura de beneficiario registrada (A.R.S. § 33-405) o por sucesión intestada (A.R.S. § 14-2102)— y la mitad de cualquier bien ganancial que corresponde al cónyuge sobreviviente es suya (A.R.S. § 25-211):

  • Con un testamento o un fideicomiso que dispone de la vivienda, esta pasa según lo que dice el instrumento: Arizona no impone ninguna restricción a legar una vivienda y no tiene porción legítima del cónyuge; la propia mitad de los bienes gananciales del cónyuge sobreviviente ya es suya (A.R.S. § 14-2102).
  • Sin ellos, la vivienda pasa por sucesión intestada con el resto del patrimonio: la parte del cónyuge depende de si todos los descendientes sobrevivientes son también del cónyuge (A.R.S. § 14-2102), y el resto pasa a los descendientes del difunto por representación, luego a los padres y sus descendientes, y luego a las líneas de los abuelos, en el orden que fija la ley (A.R.S. § 14-2103).
  • Una vivienda en copropiedad con derecho de supervivencia, o como bienes gananciales con derecho de supervivencia, pasa al sobreviviente fuera del testamento; una escritura de beneficiario registrada antes de la muerte transmite el inmueble a su beneficiario al morir el propietario (A.R.S. § 33-405).

¿Se puede dejar la vivienda por testamento o por fideicomiso? Sí

Arizona no impone ninguna restricción a legar una vivienda: el propietario puede dejarla por testamento o por fideicomiso a quien quiera. Arizona no tiene porción legítima del cónyuge; el cónyuge sobreviviente conserva su propia mitad de los bienes gananciales (A.R.S. § 14-2102) y recibe la asignación de vivienda familiar de $18,000 con cargo al patrimonio antes que los acreedores (A.R.S. § 14-2402).

¿Está en un Fideicomiso revocable? Los derechos de la familia siguen aplicándose

Tener la vivienda en un Fideicomiso revocable cambia quién tiene el título, no los derechos de la familia: tras la muerte del fideicomitente, los bienes del fideicomiso responden por sus acreedores, los gastos del patrimonio y las asignaciones legales en la medida en que el patrimonio sucesorio sea insuficiente (A.R.S. § 14-10505), la responsabilidad de un adquirente no sucesorio se exige dentro de los dos años siguientes a la muerte (A.R.S. § 14-6102), y la escritura del fiduciario que saca la vivienda del fideicomiso revela a los beneficiarios e identifica el fideicomiso (A.R.S. § 33-404). Un Fiduciario que distribuye o vende la vivienda antes de resolver esas cuestiones puede enturbiar el título. En un asunto supervisado por un bufete, TrusteeClear dirige estas cuestiones al abogado antes de que se mueva nada.

Los acreedores y la vivienda tras un fallecimiento

Tras la muerte del propietario, la vivienda forma parte del patrimonio —o del fideicomiso— que responde por las deudas del difunto: los bienes de un fideicomiso que era revocable al morir responden por los acreedores del fideicomitente en la medida en que el patrimonio sucesorio sea insuficiente (A.R.S. § 14-10505), mientras que la exención de vivienda familiar protege la residencia de un acreedor con sentencia hasta el importe de la ley (A.R.S. § 33-1101) y la asignación de vivienda familiar va antes que los acreedores (A.R.S. § 14-2402). Los gravámenes y las hipotecas sobre la vivienda siguen aplicándose. Si un bien concreto es alcanzable depende de los hechos y es territorio de abogados.

Impuestos a la propiedad

Arizona tasa los inmuebles en un ciclo anual según su código de impuestos a la propiedad, y ninguna ley de la biblioteca de leyes de Arizona vuelve a tasar una vivienda porque cambió de manos con un fallecimiento; una transferencia a un fideicomiso no es por sí misma un hecho imponible. Un nuevo propietario revisa cualquier exención o clasificación con el tasador del condado, que determina el efecto. Un abogado de Arizona puede confirmar qué se aplica.

¿Qué debería pasar ahora?

Los resultados dependen de los hechos: quién sobrevivió, cómo está redactada la escritura, si la vivienda era bien ganancial o privativo y si hay menores. Esta página es información general, no asesoramiento legal. Una verificación de rol gratuita le muestra dónde está, y un abogado de Arizona puede confirmar cómo se transmite la vivienda en su situación.

Información general sobre la ley de Arizona, no asesoramiento legal.