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La vivienda en Colorado después de un fallecimiento

En Colorado, la vivienda familiar se transmite por las reglas ordinarias cuando muere el propietario —por el testamento o el fideicomiso, por la escritura o por sucesión intestada—, pero la porción electiva del cónyuge sobreviviente y la exención de la vivienda familiar (homestead) para el cónyuge o los hijos menores pueden influir. Un resumen claro y sencillo para familiares y fiduciarios designados. Información general, no asesoría legal.

Se muestra en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un hablante nativo. Los resúmenes de los estatutos y el original en inglés siguen siendo la fuente de referencia.

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Qué significa “homestead” en Colorado

En Colorado “homestead” es una exención frente a los acreedores, no una regla de herencia: la vivienda ocupada por el propietario o su familia está exenta de ejecución y embargo hasta $250,000 de valor neto —$350,000 si la habita un propietario, cónyuge o dependiente de 60 años o más o con discapacidad (C.R.S. §38-41-201)— y, tras la muerte del propietario, la exención corresponde al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores (§38-41-204). Quién hereda la vivienda lo deciden el testamento, el fideicomiso, la escritura o la sucesión intestada.

Quién recibe la vivienda

En Colorado la vivienda se transmite como los demás bienes del difunto —según el testamento o el fideicomiso, o por sucesión intestada (C.R.S. §15-11-102)—, y el cónyuge sobreviviente o los hijos menores tienen derecho a la exención de la vivienda familiar (homestead) frente a los acreedores (C.R.S. §38-41-204):

  • Con un testamento o un fideicomiso que disponga de la vivienda, esta se transmite según lo que diga el instrumento, sujeto a la porción electiva del cónyuge sobreviviente, calculada sobre un patrimonio aumentado que incluye bienes que pasan fuera de la sucesión (C.R.S. §§15-11-202, 15-11-205).
  • Sin ellos, la vivienda pasa por sucesión intestada con el resto del patrimonio: solo al cónyuge sobreviviente en muchas familias y, en los demás casos, en las porciones que fija la ley (C.R.S. §15-11-102).
  • Una vivienda en tenencia conjunta (joint tenancy) pasa al cotitular sobreviviente, y una vivienda con una escritura de beneficiario (beneficiary deed) inscrita en vida pasa al beneficiario designado, ambas fuera del testamento (C.R.S. §§38-31-101, 15-15-402).

¿Se puede dejar la vivienda por testamento o por fideicomiso? Sí

Colorado no impone ninguna restricción al legado de una vivienda: el propietario puede dejarla por testamento o por fideicomiso a quien quiera, sujeto al derecho de elección del cónyuge sobreviviente (C.R.S. §15-11-202).

¿Nombrado en un fideicomiso revocable? Los derechos de la familia siguen aplicándose

Tener la vivienda en un fideicomiso revocable cambia quién tiene el título, no los derechos de la familia: la porción electiva del cónyuge sobreviviente se calcula sobre un patrimonio aumentado que cuenta los bienes que el difunto podía revocar (C.R.S. §§15-11-201(7), 15-11-205), y los bienes de un fideicomiso revocable pueden responder por los créditos y asignaciones del patrimonio cuando la sucesión no alcanza (C.R.S. §15-15-103). Un fiduciario que distribuye o vende la vivienda antes de resolver esas cuestiones puede enturbiar el título. En un asunto supervisado por un bufete, TrusteeClear remite estas cuestiones al abogado antes de que nada se mueva.

Los acreedores y la vivienda tras un fallecimiento

Cuando un propietario muere dejando cónyuge sobreviviente o hijos menores, estos tienen derecho a la exención de la vivienda familiar; si no sobrevive ninguno, la vivienda responde por las deudas del difunto (C.R.S. §38-41-204). La exención no crea por sí misma ninguna asignación (C.R.S. §15-11-402), y los gravámenes sobre la vivienda siguen aplicándose. Si una familia y una propiedad concretas están protegidas depende de los hechos y es terreno de un abogado.

Impuestos sobre la propiedad

Las exenciones del impuesto sobre la propiedad dependen de quién es dueño de la vivienda y quién la ocupa tras el fallecimiento. La oficina del tasador del condado y un abogado de Colorado pueden confirmar qué continúa y qué debe solicitar por derecho propio el cónyuge sobreviviente o el heredero.

¿Qué debería pasar ahora?

El resultado depende de los hechos: quién sobrevivió, qué dice la escritura, si hay menores y la petición de porción electiva del cónyuge, presentada dentro de los nueve meses siguientes a la muerte o de los seis meses siguientes a la homologación del testamento, lo que venza más tarde (C.R.S. §15-11-211). Esta página es información general, no asesoría legal. Una evaluación gratuita del rol le muestra su situación, y un abogado de Colorado puede confirmar cómo pasa la vivienda en su caso.

Información general sobre la ley de Colorado, no asesoramiento legal.