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La vivienda en Míchigan después de un fallecimiento

En Míchigan, la vivienda familiar pasa por las reglas ordinarias cuando muere el propietario —por el testamento o el fideicomiso, por la escritura o por sucesión intestada—, pero la opción del cónyuge sobreviviente en contra de un testamento, la asignación de vivienda y el impuesto a la propiedad sobre una transmisión pueden influir. Un resumen claro y sencillo para familiares y fiduciarios designados. Información general, no asesoramiento legal.

Se muestra en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un hablante nativo. Los resúmenes de los estatutos y el original en inglés siguen siendo la fuente de referencia.

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Qué significa “homestead” en Míchigan

En Míchigan “homestead” significa tres cosas distintas: una asignación de $15,000, ajustada según el año del fallecimiento ($30,000 en 2026), que el cónyuge sobreviviente —o, si no lo hay, los hijos menores y dependientes— recibe del patrimonio antes que la mayoría de los créditos (MCL 700.2402); una vivienda exenta del embargo hasta el valor que fija MCL 600.6023; y, para el impuesto a la propiedad, un valor imponible que sube en una cantidad limitada hasta que se transmite la propiedad (MCL 211.27a). Quién hereda la vivienda lo deciden el testamento, el fideicomiso, la escritura o la sucesión intestada.

Quién recibe la vivienda

En Míchigan la vivienda pasa como los demás bienes del difunto —según el testamento o el fideicomiso, o por sucesión intestada (MCL 700.2102)— y el cónyuge sobreviviente, o en su defecto los hijos menores y dependientes, tienen derecho a la asignación de vivienda con cargo al patrimonio (MCL 700.2402):

  • Con un testamento o un fideicomiso que dispone de la vivienda, esta pasa según lo que dice el instrumento, y el cónyuge sobreviviente de un difunto que dejó testamento puede optar en contra de este y recibir la mitad de la porción intestada, reducida en la mitad de lo que recibió del difunto por otros medios (MCL 700.2202).
  • Sin ellos, la vivienda pasa por sucesión intestada con el resto del patrimonio: la porción del cónyuge depende de quién más sobreviva (MCL 700.2102), y el resto pasa a los descendientes del difunto, luego a sus padres y luego a otros en el orden que fija la ley (MCL 700.2103).
  • Una vivienda en copropiedad con derecho de supervivencia —incluida la que los cónyuges poseen juntos como tenencia por la totalidad— pasa al sobreviviente fuera del testamento; crear esa tenencia entre cónyuges no es una transmisión de la propiedad a efectos del impuesto a la propiedad (MCL 211.27a(7)(b)).

¿Se puede dejar la vivienda por testamento o por fideicomiso? Sí

Míchigan no impone restricciones al legado de una vivienda: el propietario puede dejarla por testamento o por fideicomiso a cualquier persona. El cónyuge sobreviviente de un difunto que dejó testamento puede optar en contra de este (MCL 700.2202), y la asignación de vivienda se paga con cargo al patrimonio (MCL 700.2402).

¿Nombrado en un fideicomiso revocable? Los derechos de la familia siguen aplicándose

Tener la vivienda en un Fideicomiso revocable cambia quién es el titular, no los derechos de la familia: tras la muerte del fideicomitente, los bienes del fideicomiso responden por los gastos y créditos del patrimonio y por las asignaciones de vivienda, de familia y de bienes exentos en la medida en que el patrimonio sucesorio sea insuficiente (MCL 700.7605), y cuando ningún representante personal tiene cartas, el fiduciario publica un aviso a los acreedores (MCL 700.7608). Un fiduciario que distribuye o vende la vivienda antes de resolver esas cuestiones puede enturbiar el título. En un asunto supervisado por un bufete, TrusteeClear dirige estas cuestiones al abogado antes de que nada se mueva.

Los acreedores y la vivienda tras un fallecimiento

Tras la muerte del propietario, la vivienda forma parte del patrimonio —o del fideicomiso— que responde por las deudas del difunto: los bienes de un fideicomiso revocable responden por los gastos, créditos y asignaciones del patrimonio solo en la medida en que el patrimonio sucesorio sea insuficiente (MCL 700.7605), y la asignación de vivienda está exenta de todos los créditos y tiene prioridad sobre ellos, salvo los gastos de administración y de funeral y sepelio (MCL 700.2402). Los gravámenes e hipotecas sobre la vivienda siguen vigentes. Si un bien concreto puede ser alcanzado depende de los hechos y es terreno de un abogado.

Impuestos sobre la propiedad

Una transmisión de la propiedad hace que el valor imponible de la vivienda pase a ser su valoración estatal igualada del año siguiente —se “descongela”—, salvo que la ley excluya la transmisión, como hace con ciertas transmisiones de vivienda residencial a padres, hermanos, hijos o nietos del propietario o del fideicomitente que no se usen con fines comerciales (MCL 211.27a(3), (7)). El nuevo propietario presenta una declaración jurada de transmisión de la propiedad dentro de 45 días (MCL 211.27a(10)); el tasador y un abogado de Míchigan pueden confirmar lo que aplica.

¿Qué debería pasar ahora?

Los resultados dependen de los hechos: quién sobrevivió, qué dice la escritura, si hay menores y la opción del cónyuge en contra de un testamento, ejercida dentro de los 63 días siguientes a la fecha más tardía entre el plazo para presentar créditos y la notificación del inventario al cónyuge (MCL 700.2202). Esta página es información general, no asesoramiento legal. Una verificación gratuita de su función le muestra dónde está, y un abogado de Míchigan puede confirmar cómo pasa la vivienda en su situación.

Información general sobre la ley de Míchigan, no asesoramiento legal.