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Planificación patrimonial en Nueva York: testamentos, fideicomisos, sucesión y protección de bienes

Una descripción en lenguaje sencillo de cómo funciona la planificación patrimonial en Nueva York — los documentos que intervienen, cómo encajan entre sí y por qué importa cada uno. Información general, no asesoría legal.

Se muestra en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un hablante nativo. Los resúmenes de los estatutos y el original en inglés siguen siendo la fuente de referencia.

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Los componentes de un plan patrimonial en Nueva York

Un testamento de Nueva York

Un testamento indica quién recibe sus bienes y nombra a un albacea, y puede nombrar tutores para hijos menores. En Nueva York se firma al final y lo atestiguan dos testigos que firman dentro de un mismo plazo de treinta días (EPTL 3-2.1), y los bienes que pasan por él van al Surrogate's Court salvo que el patrimonio califique para la vía de patrimonios pequeños (SCPA 1301).

Un fideicomiso revocable en vida

Un fideicomiso revocable en vida mantiene sus bienes durante su vida y los transfiere a sus beneficiarios al fallecer — por lo general fuera del proceso sucesorio — mientras usted conserva el control total y puede modificarlo en cualquier momento. Es una herramienta de administración y para evitar la sucesión, no de protección de bienes.

El proceso sucesorio (probate)

La sucesión judicial es el proceso que liquida el patrimonio de una persona fallecida: probar el testamento, pagar a los acreedores y distribuir lo que queda. En Nueva York se tramita ante el Surrogate's Court, que expide las cartas al albacea o administrador; los acreedores presentan sus reclamaciones dentro de los siete meses desde las cartas para proteger los pagos anteriores del fiduciario (SCPA 1802), y un patrimonio con $50,000 o menos en bienes muebles puede usar la vía de patrimonios pequeños (SCPA 1301). Muchos planes buscan reducirla o evitarla.

Protección de bienes

Nueva York protege por ley algunos bienes —la vivienda principal hasta un monto fijado por condado (CPLR 5206), los seguros de vida pagaderos a alguien distinto del asegurado (Ins. Law §3212), las cuentas de jubilación (CPLR 5205(c)) y los bienes de un fideicomiso que crea otra persona—, pero cada protección depende de los hechos, el momento y la titularidad, y un fideicomiso revocable no protege los bienes de sus propios acreedores (EPTL 7-3.1). Es un tema para revisar con un abogado de Nueva York.

Poderes notariales y directivas anticipadas

Un plan completo suele incluir también un poder notarial —el formulario legal abreviado (Gen. Oblig. Law §5-1513)— y un health care proxy que nombra a un agente para decisiones médicas (Pub. Health Law §2981), para que alguien de su confianza actúe por usted si usted no puede. Nueva York no tiene una ley de testamento vital; sus deseos llegan al agente a través del proxy.

¿Qué plan es el adecuado en Nueva York?

No existe un único plan ideal para todos — la combinación adecuada de testamento, fideicomiso y directivas depende de sus bienes, su familia y sus objetivos. Esta página es información general, no asesoría legal. Una verificación de rol gratuita puede indicarle el siguiente paso, y un abogado de Nueva York puede recomendar lo que se ajuste a su situación.

Información general sobre la ley de Nueva York, no asesoramiento legal.