Se muestra en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un hablante nativo. Los resúmenes de los estatutos y el original en inglés siguen siendo la fuente de referencia.
¿Sirve como fideicomisario y se pregunta cuánto puede cobrar?
Comenzar la evaluación de función gratuitaCómo Carolina del Norte aborda la cifra
- Primero, los términos del fideicomiso. Si el documento especifica la compensación, el fideicomisario tiene derecho a lo que dice — aunque un tribunal puede permitir más o menos si los deberes resultan sustancialmente distintos de los contemplados, o si el monto especificado es irrazonablemente bajo o alto.
- Si el fideicomiso guarda silencio: compensación razonable según las circunstancias. No hay porcentaje estatutario para fideicomisarios en Carolina del Norte — los tribunales ponderan el tamaño del fideicomiso, el trabajo realmente realizado, la destreza requerida y los cargos habituales.
- La ayuda profesional es aparte: los gastos debidamente incurridos en la administración se reembolsan con cargo al fideicomiso (N.C. Gen. Stat. § 36C-7-709), y un beneficiario calificado puede pedir al secretario del tribunal superior que revise si una compensación o un reembolso es razonable; el secretario puede ordenar la devolución de un exceso (N.C. Gen. Stat. § 32-57). Un fiduciario que incumple responde según N.C. Gen. Stat. § 36C-10-1001; los fiduciarios familiares suelen cobrar poco o renunciar — son decisiones, no requisitos.
- No la confunda con el honorario del abogado. La compensación propia del fideicomisario se rige por N.C. Gen. Stat. § 36C-7-708; al abogado que contrata el fideicomisario se le paga el honorario que acuerden — Carolina del Norte no fija honorarios de abogado presuntos para la administración de fideicomisos.
Las disposiciones aplicables
Compensation of trustee
N.C. Gen. Stat. § 36C-7-708 ↗Explicación clara y sencilla; el texto literal del estatuto aún no está atestiguado en nuestra biblioteca. Consulte el estatuto oficial en el enlace de arriba.
Duty of loyalty
N.C. Gen. Stat. § 36C-8-802 ↗Explicación clara y sencilla; el texto literal del estatuto aún no está atestiguado en nuestra biblioteca. Consulte el estatuto oficial en el enlace de arriba.
Discretionary powers; tax savings
N.C. Gen. Stat. § 36C-8-814 ↗Explicación clara y sencilla; el texto literal del estatuto aún no está atestiguado en nuestra biblioteca. Consulte el estatuto oficial en el enlace de arriba.
Por qué pagarse a sí mismo exige cuidado
- Pagarse a sí mismo es un acto con interés propio de un fiduciario — el deber de lealtad (N.C. Gen. Stat. § 36C-8-802) está presente. Documente la base, la tarifa, el tiempo y el trabajo antes de mover el dinero.
- Si usted también es beneficiario, importa la línea entre compensación y distribución: el N.C. Gen. Stat. § 36C-8-814(a) limita la discreción con interés propio, y una compensación que parezca una distribución disfrazada invita impugnación.
- Los beneficiarios la verán: la compensación aparece en la contabilidad del fideicomiso (N.C. Gen. Stat. § 36C-8-813(b)(2)). Una cifra que los sorprenda allí es como empiezan las disputas.
- TrusteeClear trata pagarse a sí mismo como una acción con compuerta — el expediente se arma antes del pago, y en un asunto supervisado por un bufete se dirige primero al abogado.
Información general sobre la ley de Carolina del Norte, no asesoramiento legal.