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Morir sin testamento en California (sucesión intestada)

Si usted muere sin testamento en California, la ley estatal — no usted — decide quién hereda. Así funcionan las reglas de sucesión intestada de California, y los mitos que conviene aclarar. Información general, no asesoría legal.

Se muestra en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un hablante nativo. Los resúmenes de los estatutos y el original en inglés siguen siendo la fuente de referencia.

¿Quiere decidir quién hereda en lugar del estado? Una verificación de rol gratuita le muestra dónde se encuentra.

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Qué significa «intestado»

Morir «intestado» significa morir sin un testamento válido. Las normas de sucesión intestada de California (Probate Code §6400 y siguientes) fijan entonces un orden de quién hereda sus bienes sujetos a sucesión — sin importar lo que usted habría querido — y tratan de forma distinta los bienes gananciales, cuasi gananciales y privativos. Los bienes que pasan fuera de la sucesión judicial (un fideicomiso financiado, designaciones de beneficiarios, bienes en cotitularidad) siguen sus propias reglas, no las de la intestada.

Quién hereda según la ley de California

  • Cónyuge, sin hijos ni otros descendientes — el cónyuge sobreviviente recibe la mitad del fallecido de los bienes gananciales y cuasi gananciales; de los bienes privativos, todos si no sobrevive ningún padre, hermano, hermana ni descendiente de un hermano fallecido, y de lo contrario la mitad (Prob. Code §6401).
  • Cónyuge y un hijo (o los descendientes de un hijo fallecido) — el cónyuge recibe la mitad del fallecido de los bienes gananciales y cuasi gananciales y la mitad de los bienes privativos; el hijo, o sus descendientes, reciben la otra mitad (Prob. Code §6401).
  • Cónyuge y más de un hijo (o descendientes de más de uno) — el cónyuge recibe la mitad del fallecido de los bienes gananciales y cuasi gananciales y un tercio de los bienes privativos; las líneas de los hijos comparten dos tercios. Las porciones de California no dependen de si los hijos son también del cónyuge sobreviviente (Prob. Code §6401).
  • Sin cónyuge sobreviviente — todo pasa a los descendientes, luego a los padres, luego a los descendientes de los padres, luego a los abuelos y sus descendientes, y hacia afuera, y los parientes de grado desigual heredan per cápita con representación (Prob. Code §6402); quien no sobrevive al fallecido por 120 horas se considera fallecido antes (§6403).

La vivienda principal de California y los hijos menores

En California, el cónyuge sobreviviente conserva su mitad de los bienes gananciales y, si no hay testamento, recibe también la mitad del fallecido (Prob. Code §§100, 6401); los bienes privativos se reparten con los descendientes u otros parientes del fallecido según la sección 6401. Y la sucesión intestada nunca permite nombrar un tutor para los hijos menores ni fijar condiciones sobre lo que reciben. Esas son justamente las brechas que cierra un plan.

¿El estado se queda con todo?

Casi nunca. Los bienes solo «revierten» (escheat) al Estado de California como último recurso cuando no se puede encontrar a ningún heredero — lo cual es raro. El verdadero costo de morir intestado no es que el estado se quede con sus bienes; es perder el control sobre quién los recibe, quién cría a sus hijos menores y cuánta demora y conflicto enfrenta su familia.

Recupere la decisión

La sucesión intestada es el plan que el estado escribe cuando usted no escribe el suyo — y rara vez coincide con lo que la gente realmente quiere. Esta página es información general, no asesoría legal. Una verificación de rol gratuita puede indicarle el siguiente paso, y un abogado de California puede ayudarle a establecer un plan.

Información general sobre la ley de California, no asesoramiento legal.