Mostrado en su idioma como traducción automática, pendiente de revisión por un abogado de Florida. Los resúmenes de los estatutos y el texto original en inglés siguen siendo la fuente oficial.
¿Administra un fideicomiso de Florida que incluye una vivienda homestead? Una verificación de rol gratuita le indica el siguiente paso.
Comenzar la evaluación de función gratuitaUna palabra, tres protecciones
En Florida, homestead significa tres cosas distintas: un escudo constitucional frente a la mayoría de los acreedores (Art. X, §4 de la Constitución de Florida), restricciones sobre quién puede heredar la vivienda cuando sobrevive un cónyuge o un hijo menor, y beneficios de impuestos a la propiedad como la exención homestead y el tope Save Our Homes. Cada una sigue sus propias reglas — y tras un fallecimiento, las tres pueden importar a la vez.
Quién recibe la vivienda — §732.401
Cuando el homestead no se lega válidamente (o no puede legarse), el §732.401 de los Estatutos de Florida decide:
- Sobreviven cónyuge y descendientes: el cónyuge recibe un usufructo vitalicio (life estate) sobre la vivienda, y la nuda propiedad queda adquirida por los descendientes per stirpes.
- En lugar del usufructo vitalicio, el cónyuge puede elegir una participación indivisa del cincuenta por ciento como copropietario. El estatuto es estricto con los plazos: la elección debe hacerse dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento y en vida del cónyuge sobreviviente.
- Hay cónyuge pero no descendientes (o descendientes pero no cónyuge): la vivienda se transmite como los demás bienes intestados — normalmente al cónyuge en plena propiedad, o a los descendientes.
Cuándo puede — y cuándo no — legarse la vivienda: §732.4015
Florida restringe legar el homestead: no puede legarse si al propietario le sobreviven un cónyuge o hijos menores, salvo que puede legarse al cónyuge cuando no hay hijos menores. Un legado que viola la regla es inválido, y se aplican las reglas de sucesión del §732.401.
¿Está en un fideicomiso revocable? Las reglas se aplican igual
El §732.4015(2) extiende la restricción a los fideicomisos: "propietario" incluye al otorgante de un fideicomiso revocable y "legado" incluye la disposición de la vivienda mediante el fideicomiso. Escriturar el homestead a un fideicomiso revocable no permite dejarlo fuera del alcance del cónyuge sobreviviente o de un hijo menor — y un fideicomisario que distribuya o venda la vivienda sin revisar las reglas de sucesión puede afectar el título. En un asunto supervisado por un bufete, TrusteeClear dirige las preguntas de homestead al abogado antes de mover nada.